Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley de 28 de
diciembre de 2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de
diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la
configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Afiliación, alta y baja en la seguridad social para las empleadas del
hogar:
A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por
empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo
caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los
empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
TABLA DE COTIZACIONES
En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y
profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de
la retribución percibida por los empleados de hogar:
RETRIBUCIONES MENSUALES Y BASES
DE COTIZACIÓN
INSTRUCCIONES:
A-Los tramos van de 1 al 8.
B-La retribución mensual incluida las pagas (según número de horas) va de 172,05 € a 753,01 €.
C-Las bases de cotización a las que se aplicarán los porcentajes explicados al final de la tabla.
TRAMO
RETRIBUCION MENSUAL
(+ PROPORCIONAL DE PAGAS)
BASE DE COTIZACIÓN €/MES
1º
Hasta
172.05
147,86
2º
Desde 172,06
hasta 268,80
244,62
3º
Desde 268,81
hasta 365,60
341,40
4º
Desde 365,61
hasta 462,40
438,17
5º
Desde 462,41
hasta 559,10
534,95
6º
Desde
559,11 hasta 655,90
631,73
7º
Desde
655,91 hasta 753,00
753,00
8º
Desde 753,01
790,65
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el
19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la
cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo
exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste
sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera
acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de
encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto
responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la
aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso,
empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y
profesionales.
Si quiere ampliar la información, puede acceder a las preguntas mas frecuentes, respondidas y publicadas directamente por la web del ministerio de empleo y seguridad social, haciendo CLICK AQUI. (tenga en cuenta que se abrirá una ventana adicional).
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El Administrador.
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